Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
En materia laboral, la autonomía de la voluntad está limitada por imperio de la ley. En el numeral IV de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo se establece de manera imperativa que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. El trabajador no está autorizado a pactar por debajo de los derechos mínimos establecidos en el Código del Trabajo. Los inspectores del trabajo, que son los encargados de controlar la aplicación del Código del Trabajo, en cualquier momento pueden ordenar se le restituyan los derechos del trabajador e imponer una multa al empleador por el incumplimiento de las disposiciones legales.
Todo lo pactado por las partes en el momento de la contratación de trabajo, al iniciar la relación laboral o durante el desarrollo de la misma, por debajo de los mínimos establecidos en la ley, es nulo; se tiene por no puesto en el contrato de trabajo.
El criterio de nuestros tribunales, en este sentido, es que ni siquiera se concibe que en un contrato de trabajo se estipule una cláusula de “pacto de no pedir”, pues esta se tendría en materia laboral como de ningún valor, dado que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, conforme al principio fundamental numeral IV del título Preliminar del Código del Trabajo; así lo dispone el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, sala de los Laboral en sentencia número 214, dictada a la once y quince minutos de la mañana del día veintinueve de noviembre de dos mil.
1. ¿Son renunciables los derechos de los trabajadores?
La irrenunciabilidad de derechos es un beneficio de los hombres y mujeres que viven de la prestación de su fuerza de trabajo…
(…) Carece de efectos jurídicos la renuncia que haga el trabajador a percibir su salario, a gozar de vacaciones, a obtener un pago especial por el tiempo extraordinario trabajado, a recibir indemnización por riesgos de trabajo, ect.
(…) La irrenunciabilidad se desprende de la naturaleza del orden público de los beneficios y garantías, con carácter de mínimos, otorgados a los trabajadores. El principio de irrenunciabilidad tiene por objeto la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente víctima al renunciar al ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior pero que le resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de la irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad…El principio de irrenunciabilidad de derechos es absoluto cuando perjudica al trabajador, y relativo solo en beneficio de este…. La irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger al trabajador, en su estado de necesidad, contra sí mismo.
Libro: Derecho del Trabajo Nicaragüense
Autor: Dr. Donald Alemán Mena