Se firma dictamen del nuevo código procesal del trabajo y seguridad social Nicaragüense

La Corte Suprema de Justicia solicitará un año para que entre en vigencia el nuevo Código Procesal Laboral.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se personaron este jueves 12 de Abril ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, para presenciar la firma del dictamen del Proyecto de Ley del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, el que inmediatamente sería enviado para su aprobación ante el plenario de este Poder del Estado.

Este hecho enfrentó nuevamente a los empresarios y a los sindicatos, pues mientras Luis Barbosa, secretario de la Central Sandinista de Trabajadores, CST, elogió la futura legislación, el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, José Adán Aguerri, dijo que el Código “atenta contra la inversión y la libre empresa”.

Puntos de Vista:

  1. Frente Nacional de Trabajadores y Comisión de Justicia

Tomado de El 19 escrito por Raúl Lenin Rivas (16/04/2012)

La diputada sandinista, Irma Dávila Lazo, presidenta de la Comisión de Justicia, explicó que este Código será el primero que se tendrá en Nicaragua en esta materia y que el mismo beneficiará y tutelará mejor los derechos de los y las trabajadoras de este país, porque contribuirá a simplificar el proceso de manera que los trabajadores obtenga la resolución de sus demandas laborales en el menor tiempo posible.

“Con este nuevo Código el procedimiento va a ser oral, lo que es muy importante, será concentrado, es decir que todo se va a aglutinar en la primera audiencia y se va a contar con la asistencia y la presencia del juez acompañando al trabajador o la trabajadora en el juicio, lo que viene a humanizar el proceso y lo importante es que no será cualquier juez el que acompañará sino que será un juez especialista en la materia laboral”, afirmó Dávila.

Según la parlamentaria, el mismo dará equilibrio en ambas partes del proceso, dado que no pretende poner al empleador en condiciones difíciles, sino que es un código que va a establecer garantías, va a modernizar todo el sistema y habrá una tutela mejor de los derechos de los y las trabajadoras.

“En este sentido Nicaragua está celebrando y todos los sectores este código que hoy lo vamos a presentar la iniciativa en primer secretaría para que sea aprobado la próxima semana en lo general en saludo a todos los trabajadores nicaragüenses”, comentó la diputada.

Dávila declaró que para la elaboración del Código se realizaron consultas con todas las centrales sindicales, con la empresa privada, con el Gobierno y todas las instituciones que tienen que ver con el tema laboral.

Una vez que sea aprobado por el plenario del Parlamento, el Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, reducirá el tiempo que lleva un juicio laboral que, actualmente, puede ser de hasta tres años como mínimo. Según Luis Barbosa, el Código establece un período máximo de seis meses para resolver las disputas laborales lo que redundará, según el dirigente sindical, en un ahorro de dinero y recursos de los empleadores y empleados.

Barbosa recordó que el último dato que tenía sobre retardación de justicia en material laboral indica que al año 2007 había 60,000 casos pendientes de resolución, pero que a la fecha se ha logrado reducir en 20,000.

 

  1. Representante de Empresa Privada

Tomado de EL NUEVO DIARIO escrito por Alma Vidaurre (16/04/2012)

El presidente del COSEP, José Adán Aguerri, no está totalmente de acuerdo con el dictamen de ley del nuevo Código Procesal del Trabajo, pese a que participó ayer del acto en el que la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, Irma Dávila, aseguró que el Código contó con el consenso de todos los sectores, incluyendo el empresarial.

Para José Adán Aguerri, hay seis puntos que resultan inaceptables para el sector privado, ya que representan un cambio radical de las “reglas del juego” para la empresa privada que ya opera en el país, y, a su vez, una señal de alerta para la inversión extranjera que pretende entrar al territorio nacional.

¿Cuáles son esos seis puntos que expone Aguerri?

(El primero) No podemos pasar a un sistema (jurídico laboral) donde el riesgo se convertiría en el día a día, ya que las empresas correrían riesgo de operar bajo demandas permanentes al no tener que rendirse fianzas.

Al no tener estas medidas cautelares, el riesgo se incrementa enormemente, ya que entonces los trabajadores podrían vivir presentando este tipo de demandas, lo cual vendría a ser contraproducente para la operatividad productiva normal de cualquier empresa.

Un segundo elemento que para nosotros es sumamente importante es que tratan de incorporar de alguna forma la figura de un interventor judicial en una disputa laboral. Un interventor judicial es una figura común que cabe en un pleito entre accionistas de una empresa, donde dos de las partes accionarias están llevando a cabo un pleito judicial por ese control accionario de la empresa. Ahí, hemos visto cómo se ejemplifica la intervención de esta figura para mientras se dilucida quién de los accionistas tiene la razón.

En una disputa laboral, en una situación que básicamente tiene que ver con las prestaciones de una persona, es totalmente inaudito que se quiera incorporar a un interventor judicial, más aún en un proceso que busca ser expedito. Se propone que ese interventor se haga cargo de la operación de una empresa, quitándoles el control a los propietarios, a los accionistas, a la gerencia, y pasándoselo a un interventor por una demanda laboral, y eso para nosotros es totalmente inaceptable.

En tercer lugar, pretender establecer la figura de retención migratoria en disputas laborales mandaría una señal negativa a todos los foros de atracción de inversión a los que asiste Nicaragua. Al respecto, vale señalar que no existe ni un solo país en Centroamérica que tenga esta figura en una disputa laboral, ya que no se puede afectar el libre movimiento de una persona por una disputa laboral. Esa propuesta, por tanto, va en contra de la Constitución de la República y en contra de la misma Carta Interamericana de Derechos Humanos. Esto es totalmente inadmisible.

(El cuarto punto) Tratan en este proceso, no sé si de manera malintencionada o no, de establecer una Ley de Tercerización a la medida de algunos representantes sindicales, a través de la introducción del artículo 81, que propone en este Código definir de una vez el tipo de tercerización. Esto es totalmente inaceptable, nada tiene que estar haciendo el artículo 81 en este Código.

Hay un quinto punto relacionado con una serie de costas gravosas que se establecen a lo largo del articulado, de tal modo que si la empresa pierde una demanda, establece que la empresa no solo paga los costos de su abogado, sino que va a pagar los costos de la otra parte, y establece, además, una serie de conceptos por multa y una serie de intereses moratorios, es decir, hay una serie de elementos que no son aceptables para nosotros. No tenemos por qué andar pagando las costas de terceros. En ese sentido, es una situación que está ahí pendiente

Y un sexto punto tiene que ver con los procesos. El Código establece que cuando se presenta una demanda, hay 15 días para que la empresa se prepare, pero en esos mismos 15 días se desarrolla una serie de procesos que al final vienen limitando la capacidad de la empresa para prepararse y responder a esa demanda.

Por tanto,  tenemos que plantearnos que estos plazos sean revisados de tal manera que se tenga el suficiente tiempo para poder darles oportunidad a las empresas

Estos son los seis temas más importantes para la empresa privada, que necesitan un proceso urgente de revisión para evitar que las empresas pierdan y se vean debilitadas en sus derechos en el ámbito laboral.

En tanto, el jefe de la Bancada Democrática Nicaragüense, BDN, Luis Callejas también se mostró contrario a apoyar la nueva legislación.

 

  1. 3.       Expertos Externos

Tomado del Diario LA PRENSA escrito por Martha Vásquez (16/04/2012)

Para Alejandro Castillo, catedrático experto en derecho laboral y civil, el proyecto de dictamen del Código Procesal Laboral debe ser revisado para garantizar el equilibrio entre las partes involucradas, empleadores, empleados y Estado.

Además, destaca la importancia de la oralidad y celeridad en los procesos laborales, espíritu fundamental para el desarrollo de un país.

Según el jurista Alejandro Castillo, es factible la creación de un banco de profesionales para ejercer las funciones de interventor judicial  y que el judicial sea quien determine en caso de necesidad su nombramiento, en cuyo caso se hace transparente la fiscalización que se pretende en la empresa del demandado y permite que sea imparcial la forma de proceder.

En cuanto al embargo preventivo previo al proceso, Castillo se pregunta “¿cómo respondería el demandante ante posibles daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandado?, por ejemplo en el caso que, efectuado el embargo preventivo, posteriormente no se interponga la demanda en los próximos 10 días previstos por la ley o cuando en sentencia firme se establezca que no hay razón legal a favor del demandante?”.

El experto considera que estos detalles implican una discusión a fondo.

En cuanto a la figura de la tercerización se establece que el actor podrá demandar conjuntamente tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, en este sentido es importante señalar, dijo el jurista, que sí hay un titular de la relación laboral es este, quien debe responder en materia laboral.

Sin embargo, Castillo aclaró que sí existe la obligación solidaria en cuanto a cumplir con las obligaciones de tener registrados ante el Seguro Social y pago del mismo a los trabajadores contratados, en este caso sí puede demandarse conjuntamente cuando se deriven obligaciones propias de la Seguridad Social.

 

Para esta semana se tiene prevista una reunión entre empresarios y la comisión creadora del proyecto de Código en el poder judicial.

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